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LABORAL jueves 27 de octubre del 2011
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AVISO
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SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE REPRESENTANTES, PERSONAL, LITIGANTES Y PÚBLICO EN
GENERAL, QUE CON FECHA 25 OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EL PLENO DE ESTA JUNTA
APROBÓ LOS CRITERIOS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN, MISMOS QUE SE REFIEREN
AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS COLECTIVAS DE ESTE TRIBUNAL.
JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES ANTE
LAS DISTINTAS SECRETARÍAS
ÍNDICE
Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical
I.
Registro
de nuevo sindicato.
II.
Toma
de nota del comité ejecutivo.
III.
Toma
de nota de padrón de socios.
IV.
Toma
de nota de estatutos.
V.
Toma
de nota por reforma de estatutos.
VI.
Solicitud
de copias certificadas de la toma de nota.
Secretaría Auxiliar de Huelgas
I.
Presentación
del emplazamiento.
II.
Emplazamientos
por firma de contrato colectivo.
III.
Emplazamientos
por revisión general, revisión salarial o por cumplimiento al contrato
colectivo de trabajo (violaciones).
Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos
I.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo nuevo firmado con empresa.
II.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo nuevo firmado con persona física.
III.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo por revisión integral.
IV.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo por revisión salarial.
V.
Depósito
del contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado con persona
moral.
VI.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado con persona física.
VII.
Sustitución
patronal del contrato colectivo de trabajo.
VIII.
Ampliación
o cambio de domicilio del contrato colectivo de trabajo.
IX.
Terminación
del contrato colectivo de trabajo.
X.
Depósito
del reglamento interior de trabajo celebrado con sindicato.
XI.
Reglamento
interior de trabajo celebrado sin sindicato.
XII.
Solicitud
de copias certificadas de contratos colectivos de trabajo.
Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos
I.
Admisión
de titularidades de contrato colectivo de trabajo.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES ANTE LA
“SECRETARÍA AUXILIAR DE
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL”
I.
REGISTRO
DE NUEVO SINDICATO.
Es importante destacar, que el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el particular prevé
lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases
siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una
manera general, todo contrato de trabajo: … XVI. Tanto los obreros como los
empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos
intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.; …”, en
concordancia con lo anterior la Ley Federal del Trabajo, en el Título Séptimo,
Capítulos I,II, III, IV y V, pormenoriza dicha libertad de coalición, define ésta
lo que es un Sindicato, establece los requisitos para su integración, clasifica
los Sindicatos, establece sus derechos y obligaciones y, en fin reglamenta todo
lo relacionado a su estructura, funcionamiento y cancelación.
Por lo que primero definiremos que es un Sindicato, el
artículo 356, de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente: “Sindicato
es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” y segundo, el artículo
365 de la Ley laboral, indica ante qué autoridad deben solicitar su
registro, dicho artículo textualmente cita: “Los sindicatos deben registrarse
en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia
federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local,
a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la
asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus
miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o
establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de
los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de asamblea en que se hubiese
elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones
anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el
de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.” En ese orden, es ante esta Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ante quién deben
solicitar las agrupaciones sindicales nacientes su registro.
a.
Convocatoria.
Los artículos 357 y 365 de la Ley Federal del
Trabajo, el primero, a la letra indica lo siguiente: “Los trabajadores y los
patrones tienen derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización
previa” y el segundo, establece: que es ante esta Autoridad, ante quien debe
solicitar su registro la Asociación sindical naciente, en los casos de
competencia local, asimismo, el citado artículo, señala qué documentación deberán
remitir por duplicado, pero es el caso, de que en ninguna de las fracciones que
conforman el artículo mencionado, señala la Convocatoria.
Si bien es cierto, que la Ley de la Materia no
contempla a la Convocatoria como uno de los documentos que sirven de base, para
llevar a cabo el registro de los sindicatos, también lo es, que ésta, resulta
ser vital, ya que es el primer medio de publicidad, a través del cual se les
hace del conocimiento a los trabajadores que laboran para x empresas,
para que asistan a la celebración de una Asamblea Constitutiva, la que se
llevará a cabo para el efecto de que expresen su voluntad de querer formar un
Sindicato y obtener el registro de la Agrupación Sindical que conforman, en la
que es necesario, se les mencione la importancia de su presencia, resultando
ser indispensable su participación.
REQUISITOS
- Se requiere la presentación de la Convocatoria, debe ser
original y copia simple como acuse.
- En la que se debe advertir lo siguiente: la fecha en la que es
elaborada, a quién o quienes va dirigida, que aparezca el nombre y la
firma de quién o quienes convocan, el tipo de la Asamblea que se va a
celebrar, el día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea,
el domicilio en el que se llevará a cabo y la orden del día.
- Indicar que el objeto principal de la Asamblea a celebrar.
- Precisar el tipo de Sindicato que se pretende constituir.
b.
Lista de asistencia.
Los artículos 364 y 365 de la Ley Federal del
Trabajo, establecen, el primero: “Los sindicatos deberán constituirse con 20
trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. …” y el
segundo, que es ante esta Autoridad, a la cual deben solicitar su registro, los
sindicatos en los casos de competencia local, indicando la documentación que a
cuyo efecto remitirán por duplicado”, pero en ninguna de las fracciones que lo
conforman, señala la Lista de Asistencia.
Si bien es cierto que la Ley de la Materia, no
contempla a la Lista de Asistencia como uno de los documentos que sirven de
base para el registro de los sindicatos, también lo es, que ésta es
indispensable, pues resulta ser determinante, ya que en ella verificamos y
comprobamos el quórum de asistencia de los trabajadores o patrones, que
participan, según sea el caso.
Por lo que esta Autoridad e efecto de salvaguardar
los derechos de los trabadores que desean conformar la Agrupación Sindical
naciente y a efecto tener mayor certeza jurídica, aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- La lista de asistencia es medular su presentación, debe ser
original y copia simple como acuse.
- Se precisará la fecha de la celebración de la Asamblea Constitutiva.
- En ella observaremos, si se reúne el número mínimo de veinte
trabajadores y o tres patrones, por lo menos, que se requiere para
constituir un Sindicato.
- La misma deberá contener el nombre y la firma de todos los
trabajadores que hayan concurrido a la Asamblea Constitutiva.
c.
Acta de Asamblea Constitutiva.
La Ley Federal del Trabajo en su el artículo 365,
indica ante qué autoridad deben solicitar su registro, el que a la letra cita: “los
sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en
los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada
del acta de la asamblea constitutiva;… y IV. Copia autorizada del acta de
asamblea en la que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se
refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General,
el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no
establece ninguna formalidad en cuanto a la elaboración y contenido de la
misma, también lo es, que la Asamblea Constitutiva, resulta es el punto de partida,
para el nacimiento y la formación de la nueva Agrupación Sindical, la que debe
desarrollarse con los puntos a tratar, que fueron indicados en la orden del día
contenida en la convocatoria previa y por lo menos, con las normas mínimas que
prevé la Ley. Debe ponerse de manifiesto que lo establecido por la Ley Federal
del Trabajo, respecto de los Sindicatos, de ningún modo implica restricción o
limitación a la libertad sindical por parte del Estado, los trabajadores tienen
plena autonomía para formar sindicatos, lo único que la normatividad hace es
establecer los elementos y definiciones básicas de dichos institutos, su
clasificación, la ordenación de sus elementos básicos y la uniformidad jurídica
que se requiere para su activación.
Por lo que en ese orden de ideas esta Autoridad
dentro de las facultades conferidas en la Ley, tiene la obligación de verificar
el cumplimiento de los requisitos y de velar por los intereses de los
trabajadores, de salvaguardar los derechos de los mismos y de que no se les cause
agravio en los ya adquiridos, además de lo sustentado por la Jurisprudencia por
contradicción publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XII, Septiembre de 2000, tesis 2ª./J. 86/2000, página 140, Materia
Laboral, Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que a la letra dice: “SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL
TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O
CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS
ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”, por tales
motivos, se aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- Presentar el acta de la Asamblea Constitutiva, en original y
copia simple como acuse.
- La Asamblea Constitutiva se debe celebrar en la fecha, hora y
lugar, que fueron indicados en la convocatoria previa.
- El desarrollo de la Asamblea Constitutiva se llevará a cabo,
conforme a lo establecido en la orden del día, señalada en la
convocatoria.
- Se deberá pasar Lista de Asistencia a los miembros concurrentes
a dicho acto, señalando el número exacto de miembros asistentes.
- Deberán señalar, que el objeto para el cual se están
constituyendo en Asamblea, es el de formar un Sindicato.
- Precisar el tipo de Sindicato que se constituye, esto de acuerdo
a lo establecido por la Ley de la Materia, pudiendo ser estos: Gremial, de
Empresa, Industrial o Patronal.
- Se deberá contar con el número mínimo de veinte trabajadores, en
servicio activo o también puede constituirse con tres patrones, según sea
el caso.
- Se podrá en dicha Asamblea, también, elegir a los trabajadores
que integrarán el Comité Ejecutivo para que los represente, durante el
periodo de vigencia que se haya acordado.
- Al final del acta de la Asamblea Constitutiva, ésta se autorizará
con los nombres y las firmas autógrafas de todos los trabajadores que
hayan asistido a la misma.
- Para el caso, de que en la Asamblea de referencia, también haya
sido electo el Comité Ejecutivo, es indispensable que firmen los
trabajadores con sus nombres y cargos que les fueron conferidos dentro del
Comité Ejecutivo.
d.
Padrón de socios.
El artículo 365 de la Ley laboral, indica ante qué
autoridad deben solicitar su registro, el que textualmente cita: “Los
sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en
los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: …II. Una lista
con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio
de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los
servicios;… Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán
autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo
lo dispuesto en los estatutos”.
Si bien es cierto, que la Ley no establece ningún
criterio de forma para la elaboración del Padrón de Socios, también lo es, que
esta Autoridad tiene la facultad de verificar, que se integre debidamente ese
listado con todos los elementos necesarios para proteger los derechos mínimos
que hayan sido adquiridos por los trabajadores, ya que el padrón, es un
requisito natural para demostrar que con él se tiene una forma de acreditar,
quién es integrante de un Sindicato, y no de otro, pues es un listado de todos
los trabajadores que conforman el Sindicato.
Por lo que es importante resaltar, que dentro de las
facultades y obligaciones conferidas por la Ley Federal del Trabajo, a esta
Autoridad Laboral y además, en lo establecido por la Jurisprudencia por
contradicción, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XIX, Mayo de 2004, tesis 2ª./J. 56/2004, página 595, Novena Época,
sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que a la letra
dice: “SINDICATOS, SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR
PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALUIDAD DE SUS
AGREMIADOS.”, se encuentra facultada para verificar, corroborar, si se reúnen
los requisitos establecidos en el Estatuto y subsidiariamente en la Ley Federal
del Trabajo, en tal virtud y a efecto de tener mayor certeza jurídica, esta
Autoridad aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- Es necesaria la presentación del Padrón de Socios, en original y
copia simple como acuse.
- En el Padrón de Socios, se asentará la denominación completa del
Sindicato y el domicilio social del mismo.
- El listado debe llevar un orden, respecto de los trabajadores,
relacionarlos con número progresivo, con sus nombres completos, su edad,
su ocupación o categoría, nacionalidad, sexo y sus domicilios particulares
y la empresa para la que prestan sus servicios.
- En cuanto a las Empresas, deberá señalarse su nombre completo
con su razón social, el domicilio en el que se encuentra ubicada dicha
empresa y la actividad que desarrolla la misma.
- Por lo que hace a las personas físicas, debe indicarse su nombre
completo, y, si lo hubiera, el nombre comercial de la negociación de la
cual es propietario, el domicilio en el que se ubica la misma y la
actividad que realiza.
- Debe venir autorizado por el Secretario General, el de
Organización y el de Actas, salvo disposición en los Estatutos.
e.
Estatuto.
El artículo 365 de la Ley de la Materia, indica ante
qué autoridad deben solicitar su registro, citando que: “los sindicatos deben
registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de
competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de
competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:… III: Copia
autorizada de los Estatutos;. Los documentos a que se refieren las fracciones
anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el
de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.” y el artículo 371 textualmente
establece lo siguiente: “Los estatutos de los sindicatos contendrán: I.-
Denominación que le distinga de los demás; II.- Domicilio; III.- Objeto; IV.-
Duración…; V.- Condiciones de admisión de miembros; VI.- Obligaciones y
derechos de los asociados; VII.- Motivos y procedimientos de expulsión y
correcciones disciplinarias…; VIII.- Forma de convocar a asamblea; IX.-
Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros; X.-
Periodo de la duración de la directiva; XI.- Normas para la administración,
adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; XII.- Forma
de pago y monto de las cuotas sindicales; XIII.- Época de presentación de
cuentas; XIV.- Normas para la liquidación del patrimonio sindical y XV.- Las
demás que apruebe la asamblea”.
Si bien es cierto que se establecen las normas mínimas
que deberá contener el Estatuto que regirá la vida interna de la Agrupación
Sindical naciente, también lo es, que esta Autoridad dentro de las facultades y
obligaciones que le confiere la Ley, tiene el compromiso de velar por los
intereses de los trabajadores, de salvaguardar los derechos de los mismos y
además de que no se les cause agravio en los ya adquiridos.
REQUISITOS.
- Presentar un ejemplar del Estatuto en original y una copia
simple como acuse.
- Que contengan por lo menos lo previsto en la Ley Federal del
Trabajo, separándolo por Capítulos.
- Señalar la denominación del Sindicato completa y correcta que se
haya acordado en la Asamblea Constitutiva.
- Señalar el domicilio completo dentro del Distrito Federal.
- Precisar el tipo de Sindicato que se constituye de acuerdo a lo
establecido por la Ley laboral.
- Señalar el objeto del Sindicato.
- Hacer la clasificación de las Asambleas, indicando el motivo en
cada una para su celebración.
- Respecto de cada una de las Asambleas, precisar la fecha en la
que se celebrará, el quórum que se requiere para sesionar, quién o quienes
llevan a cabo los trabajos de la Asamblea, qué porcentaje se necesita para
que los trabajadores adopten resoluciones.
- En relación a las cuotas ordinarias o extraordinarias, que las
mismas sean aprobadas en Asamblea.
- Debidamente autorizado por el Secretario General, el Secretario
de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
f.
Acreditación de la relación laboral.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 364, prevé,
que los Sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo
o con tres patrones, por lo menos, además de que los artículos 8 y 10, definen
los conceptos de trabajador y patrón y el artículo 365, prevé que es esta
Autoridad la competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro,
en materia local, dicho artículo establece los documentos que deben presentarse
para solicitar el registro sindical.
REQUISITO.
- Deberán presentar cualquier documento reciente que acredite la
relación laboral de todos los trabajadores que conforman el Sindicato
naciente con sus respectivos patrones.
g.
Testimonios Notariales para la constitución de los sindicatos
patronales.
La Ley laboral, textualmente indica en sus artículos:
8: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado. … “, el 20, a la letra dice: “Se entiende por
relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación
de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario. … “ y el 365, hace referencia, ante qué autoridad deben solicitar su
registro las agrupaciones sindicales nacientes, citando que: “los sindicatos
deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos
de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de
competencia local, asimismo indica la documentación que debe presentarse al
solicitar su registro.
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, no
establece la exhibición de los testimonios notariales de la Constitución de las
empresas, también lo es que es substancial su presentación, ya que en dichos
testimonios, esta Autoridad verificará, la razón social completa de la empresa,
su domicilio y el objeto a que se dedica la empresa, toda vez que de la
verificación de dicho objeto, podemos saber, si la Autoridad Laboral es
competente o incompetente para conocer de la solicitud de registro. Para el
caso de que seamos competentes, de acuerdo a la actividad a la que se dedique
la empresa, esta Autoridad, en base a la Tabla de Distribución de las Ramas de
la Industria y de las Actividades, que fue publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 1° de Octubre del 2006, se le designará la Representación
de la Junta correspondiente, para que en unión del Presidente Titular firmen
los acuerdos respectivos.
Por las razones anteriores y a efecto de tener la
certeza jurídica, es por lo que se aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- Es medular su presentación y deberá exhibirse el Testimonio
Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple
como acuse, del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la
empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con
facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha
representación.
- Dependiendo del objeto de la empresa, esta Autoridad se declarará
competente o incompetente, para resolver sobre la solicitud de registro
hecha por la Agrupación Sindical naciente.
- En base al objeto que realice la empresa y de acuerdo a la
actividad a la que se dedique la misma, esta Autoridad, en base a la Tabla
de Distribución de las Ramas de la Industria y de las Actividades, que sea
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se le designará la
Junta correspondiente.
h.
Presentación de la documentación.
Los documentos antes descritos, se entregarán por
triplicado y autorizados por quienes estén facultados, según lo señale la Ley
Federal del Trabajo, haciendo mención, que se abren dos expedientes con los
documentos que presentan y el tercer ejemplar se devolverá al promovente como
acuse debidamente sellado.
II.
TOMA DE
NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO.
a.
Convocatoria.
El artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo,
textualmente cita: “Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los
informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se
refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato; II. Comunicar ante la
que estén registrados, dentro del término de 10 días, los cambios de su
directiva… ”, en el mismo, no se hace referencia a la presentación de la
Convocatoria, pero, el Estatuto en el Capítulo correspondiente al Procedimiento
de Elección del Comité Ejecutivo, si la señala, como un documento primordial.
Si bien es cierto que la Ley de la Materia no la
indica como un documento que deba presentarse para la solicitud de la Toma de
Nota del Comité Ejecutivo electo, también lo es, que el Estatuto que rige la
vida interna del Sindicato, si considera a la Convocatoria como un documento
primordial, toda vez, que es el medio a través del cual se les hace saber a los
trabajadores que conforman el Sindicato, el día, la hora y el domicilio, en la
que se llevará a cabo la celebración de la Asamblea en la que será electo el
nuevo Comité Ejecutivo.
Por lo anterior y para que esta Autoridad tenga mayor
certeza jurídica, al resolver, en consecuencia aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- La Convocatoria, debe ser exhibida en original y copia simple
como acuse.
- En dicho medio de publicidad, se verificará lo siguiente:
·
La
fecha en la que es elaborada.
·
El
tiempo con el que es girada.
·
A
quién o quienes va dirigida.
·
Que
aparezca el nombre y la firma de quién o quienes convocan en términos
estatutarios.
·
Que
la Asamblea que se va a celebrar es para la elección de los trabajadores que
integran el nuevo Comité Ejecutivo.
·
El
periodo de vigencia del Comité Ejecutivo.
·
El
día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea.
·
El
domicilio en el que se llevará a cabo.
·
La
orden del día indicando los puntos a tratar.
·
Señalando
los artículos del Estatuto, que sustentan su publicación.
b.
Lista de asistencia.
El artículo 364, de la Ley en comento, señala que: “Los
sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con
tres patrones, por lo menos. …” y el artículo 377, de la Ley Federal del
Trabajo, el que a la letra cita lo siguiente: “Son obligaciones de los
sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del
trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación como
sindicato; II. Comunicar ante la que estén registrados, dentro del término de
10 días, los cambios de su directiva… ”, en este último artículo, no menciona a
la Lista de Asistencia, como un documento que se deba presentar cuando el
Sindicato solicita el cambio del Comité Ejecutivo.
Si bien es cierto que la Ley laboral y el Estatuto,
no contemplan a la Lista de Asistencia como uno de los documentos que sirven de
eje, para solicitar el cambio del nuevo Comité Ejecutivo del Sindicato, también
lo es, que ésta es una plataforma indispensable, ya que en ella verificamos el
número de trabajadores que asistieron a la celebración de la Asamblea de Elección,
pues esta es determinante y con ella comprobamos el quórum de asistencia
requerido en términos Estatutarios, para que la citada Asamblea pudiera
sesionar y adoptar resoluciones.
Por lo que esta Autoridad e efecto de salvaguardar
los derechos de los trabadores y a efecto tener mayor certeza jurídica, al
resolver sobre la solicitud del cambio de la Directiva Sindical y se expida la
Toma de nota correspondiente, aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- La Lista de Asistencia debe ser presentada en original y copia
simple como acuse.
- En dicho listado se precisará la fecha de la celebración de la
Asamblea de Elección.
- La lista de asistencia de todos y cada uno de los trabajadores
en los términos que establece el estatuto sindical, y que deberá ser
firmada por los asistentes.
c.
Acta de Asamblea para la elección del Comité Ejecutivo.
En el artículo 364, de la Ley Federal del Trabajo, se
indica que: “Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en
servicio activo o con tres patrones, por lo menos. …” y en el artículo 377, de
la misma ley, en él se cita lo siguiente: “Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo,
siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato; II.
Comunicar ante la que estén registrados, dentro del término de 10 días, los
cambios de su directiva… acompañando por duplicado copia autorizada de las
actas respectivas.”, este último artículo, hace referencia a la presentación
del acta de Asamblea respectiva, asimismo, en el Capítulo correspondiente al
Procedimiento de Elección del Comité Ejecutivo, de su Estatuto si la señala,
como un documento necesario y básico.
En ese orden de ideas, tanto la Ley de la Materia,
como el Estatuto que rige la vida interna de la Agrupación Sindical, si la señalan,
ya que su importancia radica, en: que en ella se verifica, que el sufragio haya
sido un ejercicio responsable, maduro y democrático que los propios
trabajadores hagan de sus derechos y su resultado debe apegarse forzosa y necesariamente
al Procedimiento de Elección establecido en el Capítulo correspondiente del
Estatuto. Es importante destacar que la Autoridad no puede ser un simple
espectador de los acuerdos tomados por el Sindicato, sino que debe verificar su
legalidad a la luz de los respectivos Estatutos, en cuanto a las decisiones que
se tomen en su interior, con la finalidad de proteger los intereses de los
trabajadores, por ese motivo debe tomar las medidas necesarias a efecto de
asegurarse que dichas normas estén vigentes con la voluntad de los trabajadores
y en consideración a que los Estatutos son documentos básicos para la vida
sindical.
Por lo que es importante resaltar, que dentro de las
facultades y obligaciones conferidas por la Ley Federal del Trabajo, a esta Autoridad
Laboral y además, en lo establecido por la Jurisprudencia por contradicción,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Mayo
de 2004, tesis 2ª./J. 56/2004, página 595, Novena Época, sustentadas por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que a la letra dice: “SINDICATOS,
SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA
EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALUIDAD DE SUS AGREMIADOS.”, se
encuentra facultada para verificar, corroborar, si se reúnen los requisitos
establecidos en el Estatuto y subsidiariamente en la Ley Federal del Trabajo,
en tal virtud esta Autoridad aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- Debe presentarse el original del acta de la Asamblea de Elección
y copia simple como acuse.
- En la que deberá observarse lo siguiente:
·
La
fecha en la que se celebra la Asamblea de referencia.
·
El
quórum de asistencia que se requiere para que los trabajadores puedan sesionar.
·
Que
el procedimiento de la elección del Comité Ejecutivo, se realizó en los términos
que señala el Estatuto y la Ley Federal del Trabajo.
·
El
tipo de votación que se llevó a cabo para la elección del Comité Ejecutivo.
·
La
declaración de los trabajadores que resultaron electos para integrar diversos
los diversos cargos dentro de dicho Comité.
·
El
período de vigencia del comité Ejecutivo.
·
La
aceptación y protesta de los cargos conferidos.
·
Que
aparezcan las firmas de los trabajadores que integran los diversos cargos
dentro del Comité Ejecutivo.
·
Debiendo
estar autorizada en términos del Estatuto o bien de la Ley Federal del Trabajo.
d.
Padrón de socios.
El artículo 365 de la Ley laboral, indica en su
fracción II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y
con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los
que se prestan los servicios;… Los documentos a que se refieren las fracciones
anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el
de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.
Si bien es cierto que la Ley de la Materia contempla
al Padrón de Socios, como un listado que debe contener en nombre de los
trabajadores, su ocupación, su domicilio, el nombre de la empresa para la que
prestan sus servicios, la actividad que realiza la empresa y el domicilio de ésta,
también lo es que esta Autoridad debe exigir la actualización del Padrón de
Socios, pues con ello se dará un indicio de certeza de que los trabajadores, se
encuentran en servicio activo, ya que en él se corrobora que se encuentre
relacionados los trabajadores que hayan sido electos en diversos cargos dentro
del Comité Ejecutivo.
Por lo que esta Autoridad al respecto aplica el
siguiente:
REQUISITO.
- Presentar el Padrón de Socios actualizado, en original y copia
simple como acuse, donde se encuentren relacionados los trabajadores que
fueron electos para ocupar diferentes cargos dentro del Comité Ejecutivo.
e.
Presentación de la documentación.
Los documentos descritos, tendrán que presentarse a
la Junta, debidamente autorizados por los funcionarios facultados para ello, en
términos estatutarios o bien por los indicados en la Ley Federal del Trabajo.
f.
Entrega del oficio de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo.
Se entregará al Secretario General, a cualquiera de
los miembros del Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así
lo establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo, en
un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá identificarse con
credencial oficial a satisfacción de esta Junta. En el caso de existir
requerimiento pendiente por desahogar, este deberá señalarse en la Toma de Nota
respectiva, con un término para su cumplimiento.
III.
TOMA DE
NOTA DE PADRÓN DE SOCIOS.
a.
Padrón de socios.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 365, señala,
una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y
domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan
los servicios, y en su artículo 377, se prevé textualmente lo siguiente: “Son
obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten
las autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su
situación como sindicato; III. Informar a la misma autoridad cada tres meses
por lo menos, de las altas y las bajas de sus miembros”.
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo,
contempla el Padrón de Socios como un documento elemental, base para constatar
en el mismo, con qué número de agremiados se encuentra conformado el Sindicato,
ya que en dicho padrón se encontrarán relacionados a todos los trabajadores en
servicio activo, que lo integran, así como las empresas para las que laboran
dichos trabajadores. El Padrón de Socios tendrá que actualizarse, por lo menos
cada seis meses, toda vez que es la base, así mismo, deberán actualizarlo por
lo menos tres meses antes de que concluya su período de vigencia el Comité
Ejecutivo, pues como ya se señaló antes, que en dicho Padrón se constatará el número
de agremiados con que cuenta el Sindicato promovente.
Por lo que esta Autoridad a efecto de velar por los
intereses de los trabajadores, de salvaguardar los mismos y de que no se les
cause perjuicio en los ya adquiridos, emite el siguiente:
REQUISITOS.
- Presentar el Padrón de Socios actualizado, en original y copia
simple como acuse.
- La denominación completa del Sindicato, el número de registro y
el domicilio social del mismo.
- El Padrón Socios debe llevar un orden, con respecto de los
trabajadores, tendrá que relacionarlos con sus nombres completos, en número
progresivo, señalar su edad, su ocupación o categoría, su nacionalidad, su
sexo, sus domicilios particulares y la empresa para la que prestan sus
servicios.
- En relación a las Empresas, deberá señalarse su nombre completo
con su razón social, el domicilio en el que se encuentra ubicada dicha
empresa y la actividad que desarrolla la misma (objeto social).
- Por lo que hace a las Personas Físicas, debe indicarse su nombre
completo, el nombre comercial de la negociación (si lo tiene) de la cual
es propietario, el domicilio en el que se ubica la misma y la actividad
que realiza.
- Es necesario que los integrantes del Comité Ejecutivo se
encuentren relacionados en el Padrón de Socios.
- Debe venir autorizado por el Secretario General, el de
Organización y el de Actas, salvo disposición en los Estatutos.
- El padrón de agremiados deberá actualizarse anualmente por lo
menos y tres meses antes del vencimiento de vigencia del Comité Ejecutivo.
- Con la presentación del padrón actualizado quedaran sin efecto
los anteriores. Las altas y bajas de los socios y empresas se acreditan
con la sola presentación del padrón de socios actualizado.
b.
Entrega del oficio de la Toma de Nota del Padrón de Socios.
Se entregará al Secretario General, a cualquiera de
los miembros del Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así
lo establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo, en
un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá identificarse con
credencial oficial a satisfacción de esta Junta. En el caso de existir
requerimiento pendiente por desahogar, este deberá señalarse en la Toma de Nota
respectiva, con un término para su cumplimiento.
IV.
TOMA DE
NOTA DE ESTATUTOS.
a.
Presentación de Estatutos.
REQUISITOS.
- El o los Estatutos del Sindicato en original y copia simple como
acuse.
- Deberá contener lo que establece el artículo 371 de la Ley
Federal del Trabajo.
b.
La entrega del oficio de la Toma de Nota del Estatuto.
Se entregará al Secretario General, a cualquiera de
los miembros del Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así
lo establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo, en
un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá identificarse con
credencial oficial a satisfacción de esta Junta. En el caso de existir
requerimiento pendiente por desahogar, este deberá señalarse en la Toma de Nota
respectiva, con un término para su cumplimiento.
V.
TOMA DE
NOTA POR REFORMA DE ESTATUTOS.
a.
Convocatoria.
El artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, cita: “Son
obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten
las autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su
situación como sindicato, en el mismo, no se hace referencia a la presentación
de la Convocatoria, pero, el Estatuto en el Capítulo correspondiente a las
reformas al Estatuto, si la señala, como un documento primordial.
Si bien es cierto que la Ley de la Materia no la
indica como un documento que deba presentarse para la solicitud de la Toma de
Nota de la reforma al Estatuto, también lo es, que el Estatuto que rige la vida
interna del Sindicato, si considera a la Convocatoria como un documento
elemental, toda vez, que es el medio a través del cual se les hace saber a los
trabajadores que conforman el Sindicato, el día, la hora y el domicilio, en la
que se llevará a cabo la celebración de la Asamblea en la que será reformado el
Estatuto.
Por lo que esta Autoridad, a efecto de velar por los
intereses de los trabajadores, se salvaguardar los derechos de los mismos y de
que no se les cause perjuicio en los ya adquiridos, por tales motivos aplica el
siguiente:
REQUISITOS
- Presentar la Convocatoria en original y copia simple como acuse.
- En ella se observará lo siguiente:
·
La
fecha en la que fue elaborada.
·
El
tiempo con el que es girada.
·
A
quién o quienes va dirigida.
·
Nombre
y firma de quién o quienes convocan en términos Estatutarios.
·
Que
la Asamblea que se va a celebrar es para la aprobación de las reformas
Estatutarias.
·
El
día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea.
·
El
domicilio en el que se llevará a cabo.
·
La
orden del día indicando los puntos a tratar.
·
Señalando
los artículos del Estatuto, que sustentan su publicación.
b.
Acta de Asamblea.
La Ley Federal del Trabajo en su el artículo 365,
indica ante qué autoridad deben solicitar su registro, el que a la letra cita: “los
sindicatos deben registrarse en los casos de competencia local en las Juntas de
Conciliación, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del
acta de la asamblea constitutiva;… Los documentos a que se refieren las
fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de
Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.
Si bien es cierto que la Ley laboral, no establece
ninguna formalidad en cuanto a la elaboración y el contenido de la misma, también
lo es, que el Estatuto que rige la vida interna del Sindicato, en su Capítulo
correspondiente a las reformas Estatutarias, si establece el procedimiento que
se llevará a cabo para dicha reformas, por lo que la Asamblea es el punto de
partida, para el desarrollo con los puntos a tratar, que fueron indicados en la
orden del día contenida en la convocatoria previa y por lo menos, con las
normas mínimas que prevé la Ley, ya que los trabajadores tienen plena autonomía
para formar sindicatos, lo único que la normatividad hace es establecer los
elementos y definiciones básicas de la uniformidad jurídica.
Todas las asambleas que se verifiquen en relación a
la actualización y registro de sindicatos serán realizadas conforme lo
establece el estatuto de cada uno de los sindicatos.
En ese orden de ideas esta Autoridad dentro de las
facultades conferidas en la Ley, tiene la obligación de verificar el
cumplimiento de los requisitos y de velar por los intereses de los
trabajadores, de salvaguardar los derechos de los mismos y de que no se les
cause agravio en los ya adquiridos, por tales motivos, se solicitan los
siguientes:
REQUISITOS.
- El Acta de Asamblea de las reformas Estatutarias, en original y
copia simple como acuse.
- En la que deberá observarse lo siguiente:
·
La
fecha en la que se celebra la Asamblea de referencia.
·
Que
el desahogo sea de acuerdo con la orden del día, que se haya señalado en la
convocatoria respectiva.
·
El
quórum de asistencia que se requiere para que los trabajadores puedan sesionar
la misma y adoptar resoluciones.
·
El
tipo de votación que se llevó a cabo para la aprobación de las reformas
Estatutarias.
·
Que
aparezcan las firmas de los funcionarios facultados para ello en términos del
Estatuto o bien de la Ley Federal del Trabajo.
c.
Lista de asistencia.
El artículo 364, de la Ley en comento, señala que: “Los
sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con
tres patrones, por lo menos. …” y el artículo 377, de la Ley Federal del
Trabajo, establece que son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los
informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se
refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato, en este último artículo,
no menciona a la Lista de Asistencia, como un documento que se deba presentar
cuando el Sindicato solicita se Tome Nota de la reformas hechas al Estatuto.
Si bien es cierto que la Ley laboral y el Estatuto,
no contemplan a la Lista de Asistencia como uno de los documentos que sirven de
base, para solicitar se tome nota de las reformas Estatutarias, también lo es,
que ésta resulta ser una plataforma indispensable, ya que en ella verificamos
el número de trabajadores que asistieron a la celebración de la Asamblea, pues
con ella comprobamos el quórum de asistencia requerido en términos
Estatutarios, para que la citada Asamblea pudiera sesionar y adoptar resoluciones.
En tal virtud y a efecto tener mayor certeza jurídica,
al resolver sobre la solicitud de las reformas hechas al Estatuto y se expida
la Toma de nota correspondiente, aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- La Lista de Asistencia debe ser presentada en original y copia
simple como acuse.
- En dicho listado se precisará la fecha de la celebración de la
Asamblea de las reformas Estatutarias.
- Deberá contener el nombre y la firma de todos los trabajadores
que hayan concurrido a la Asamblea en la que fueron aprobadas las reformas
hechas al Estatuto.
d.
Estatuto.
El artículo 365 de la Ley de la Materia, indica que
en los casos de competencia local, deben solicitar su registro en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán por duplicado:… III: Copia
autorizada de los Estatutos; Los documentos a que se refieren las fracciones
anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el
de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.” y el artículo 371 a la letra
cita lo siguiente: “Los estatutos de los sindicatos contendrán: I.- Denominación
que le distinga de los demás; II.- Domicilio; III.- Objeto; IV.- Duración…; V.-
Condiciones de admisión de miembros; VI.- Obligaciones y derechos de los
asociados; VII.- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones
disciplinarias…; VIII.- Forma de convocar a asamblea; IX.- Procedimiento para
la elección de la directiva y número de sus miembros; X.- Periodo de la duración
de la directiva; XI.- Normas para la administración, adquisición y disposición
de los bienes, patrimonio del sindicato; XII.- Forma de pago y monto de las
cuotas sindicales; XIII.- Época de presentación de cuentas; XIV.- Normas para
la liquidación del patrimonio sindical y XV.- Las demás que apruebe la
asamblea.”
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo señala
los requisitos mínimos que debe contener el Estatuto, también lo es que esta
Autoridad debe velar por los intereses de los trabajadores, toda vez que los
Estatutos representan el documento básico para la vida sindical, ello tiene
como consecuencia, que la Autoridad, no puede permitir que dichos documentos
sean incongruentes, obscuros o imprecisos, pues esos vicios repercuten en los
intereses de los trabajadores, por lo que es correcto que se le prevenga al
quejoso para hacer las correcciones necesarias, pues con ello se respeta aún más
su libertad sindical.
Pues la facultad que tiene esta Autoridad, es también
que se le autoriza para velar por el trabajador y en consecuencia impedir que
se le perjudique, por lo que a efecto de tener mayor certeza al resolver sobre
la solicitud de las reformas al Estatuto, es por lo que aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- Presentar el ejemplar del Estatuto Reformado en original y copia
simple como acuse.
- Se analizará las reformas que se hayan realizado al Estatuto, en
los términos precisados en el acta de asamblea.
- Se observará que contengan las fracciones señaladas en la Ley
Federal del Trabajo.
- Que no se les cause perjuicio en los derechos ya adquiridos de
los agremiados que conforman el Sindicato.
- Para el caso de que se les haya prevenido para que realicen
correcciones necesarias al Estatuto, éstas deberán apegarse a derecho y
estar debidamente fundamentadas, evitando incongruencias obscuras e
imprecisas.
e.
Presentación de la documentación.
Los documentos de referencia se presentarán a la
Junta debidamente autorizados por quienes estén facultados estatutariamente
para ello y/o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo.
f.
La entrega del oficio de la Toma de Nota del Estatuto Reformado.
Se entregará al Secretario General, a cualquiera de
los miembros del Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así
lo establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo, en
un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá identificarse con
credencial oficial a satisfacción de esta Junta. En el caso de existir
requerimiento pendiente por desahogar, este deberá señalarse en la Toma de Nota
respectiva, con un término para su cumplimiento.
VI.
SOLICITUD
DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOMA DE NOTA.
a.
Solicitud de copias certificadas.
La solicitud deberá ser por escrito o por
comparecencia personal del Secretario General del Sindicato o por quien esté
facultado para ello estatutariamente, con identificación oficial y copia
simple.
b.
Entrega de copias certificadas.
La Toma de nota del comité ejecutivo, del estatuto y
del padrón de socios, mínimo 10 copias y máximo 25 copias. En caso de requerir
más copias, previo análisis del expediente sindical, se otorgarán las que
rebasen el máximo autorizado.
Las copias certificadas expedidas serán gratuitas y
entregadas en un plazo de tres días hábiles, siempre y cuando, el acuerdo que
ordene la expedición de las mismas, se encuentre firmado por los Representantes
que integran la Junta.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES ANTE LA
“SECRETARÍA AUXILIAR DE HUELGAS”
ACUERDOS
GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA
La Huelga es un derecho de la clase trabajadora, que
ha sido reconocido por nuestra legislación como una garantía social
constitucional, consagrada en el artículo 123, Apartado “A”, en sus fracciones
XVII y XVIII, que se traduce en un derecho colectivo de los trabajadores para
suspender actividades en una empresa.
En esa tesitura, debemos señalar que en el
procedimiento de huelga están en litigio los derechos de la clase trabajadora,
de ahí que el procedimiento de huelga sea de orden público e interés social,
razón por la cual resulta procedente aplicar los siguientes criterios.
I.
PRESENTACIÓN
DEL EMPLAZAMIENTO.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 920
establece: “El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del
pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: I.- Se
dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán
el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente
el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las
labores, o el término de prehuelga. II.- Se presentará por duplicado a la Junta
de Conciliación y Arbitraje. III.- El aviso para la suspensión de labores deberá
darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para
suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de
servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término
se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado”.
Los emplazamientos por revisión contractual, revisión
salarial o cumplimiento de contrato se presentarán en los términos que
establecen los artículos 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos y aplicables
de la Ley Federal del Trabajo.
Es prudente resaltar que si bien es cierto, que en
dicho precepto no se establece ningún requisito que deba contener el pliego de
peticiones, ni que documentos se deban acompañar, también lo es, que en la práctica
hemos observado que algunos Lideres Sindicales o apoderados del sindicato han
hecho uso de este procedimiento para solucionar los juicios individuales que
tienen depositados ante esta Junta, con el único fin de presionar a la empresa
para solucionar sus conflictos individuales y se presume que no representan a
ningún trabajador que preste sus servicios en la fuente de trabajo.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- En los Emplazamientos a Huelga ya sea por Revisión Contractual,
Revisión Salarial, Cumplimiento o Firma de Contrato Colectivo de Trabajo,
se indicará la actividad de la fuente de trabajo y el número de
trabajadores.
- Tratándose de Emplazamientos por Firma de Contrato Colectivo de
Trabajo, se deberá de acompañar el Proyecto del Contrato Colectivo y del
Tabulador de Salario.
- Por lo que hace a los Emplazamientos por Revisión Contractual,
Revisión Salarial o Cumplimiento de Contrato Colectivo de Trabajo, se
acompañará con el antecedente del Contrato Colectivo de Trabajo que se
tiene celebrado con la emplazada.- Si en los Emplazamientos por Revisiones
ya sea Contractual o Salarial, no se acompaña la Copia Autógrafa del
Contrato Colectivo de Trabajo, se dará trámite con cualquier otro
antecedente a fin de no dejar en estado de indefensión a los trabajadores
que intervienen en el conflicto.
- Todos los documentos serán firmados por quienes estén facultados
por el Estatuto o bien por la Ley Federal del Trabajo.
- El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original
y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados
y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo,
además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450,
920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
a.
Acreditamiento de la personalidad.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 692 Fracción
IV, establece: Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por
conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la
personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: … IV.- Los
representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación
que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del
sindicato”.
Si bien es cierto que el precepto legal antes
invocado es claro al indicarnos la forma como deben de acreditar su
personalidad los sindicatos, también lo es, que en la práctica se requiere que
se exhiban los Estatutos, con el fin de tener la veracidad si el Secretario
General tiene facultades para delegar poderes a terceros o en su caso, quien es
la persona que de acuerdo al Estatuto puede suplir las ausencias temporales o definitivas
del Secretario General.- Ante tal situación se aplican los siguientes:
CRITERIOS / REQUISITOS.
1.
Si un sindicato pretende acreditar su personalidad con la Toma de
Nota certificada por Notario Público o Secretario de Acuerdos adscrito a una
Junta Especial, no se tiene por acreditada la personalidad, por no ser dichos
fedatarios la Autoridad competente, que establece la fracción IV del artículo
692 de la Ley Federal del Trabajo.
2.
En caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario General quien
firma el pliego petitorio será la persona que de acuerdo al Estatuto puede
suplir al Secretario General, debiéndose acompañar con la toma de nota.
3.
Si nos encontramos ante un Emplazamiento por Firma de Contrato
Colectivo de Trabajo, se requiere se acompañe la Toma de Nota vigente y los
Estatutos que rigen la vida interna del sindicato.
4.
Tratándose Emplazamientos por Revisiones ya sea Contractual o
Salarial, si concluyó el periodo social y se encuentra en trámite la nueva
Directiva se dará trámite al emplazamiento a efecto de no dejar en estado de
indefensión a los trabajadores que intervienen en el conflicto.
5.
Por su parte si nos encontramos ante un Emplazamiento por
Cumplimiento de Contrato Colectivo de Trabajo, podrá acompañar solo de la Toma
de Nota vigente.- Pero si en la Audiencia de Conciliación no comparece el
Secretario General sino únicamente su apoderado, quien ratifica el pliego
petitorio y no exhibe los Estatutos con los cuales se acredite las facultades
del Secretario General para otorgar poderes a terceros, no se reconocerá el carácter
del compareciente y no se dará trámite al emplazamiento.
6.
Se ordenará la devolución de la toma de nota y estatutos que se
encuentran en el expediente de que se trate, una vez que comparezca el
Secretario General o cualquier miembro del Comité Ejecutivo facultado en el
Estatuto o apoderado legal del sindicato debidamente acreditado ante la
Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, presentando
identificación oficial.
7.
Se ordenará la devolución de los documentos exhibidos, dejando copia
por seguridad de los trabajadores en resguardo de la Secretaría, una vez que
comparezca el Secretario General o cualquier miembro del Comité Ejecutivo
facultado en el Estatuto o apoderado legal del sindicato debidamente acreditado
ante la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, presentando
identificación oficial.
II.
EMPLAZAMIENTOS
POR FIRMA DE CONTRATO COLECTIVO.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Presentación del emplazamiento con proyecto de contrato
colectivo de trabajo y tabulador de salarios firmado por el emplazante, señalando
el número de trabajadores y actividad de la emplazada.
- Copia certificada de la toma de nota vigente del comité
ejecutivo del sindicato.
- Copia certificada del estatuto sindical vigente.
- Copia autorizada del acta de asamblea celebrada en los términos
que establece el estatuto sindical, con la lista de los trabajadores de la
empresa emplazada que contenga: nombre, apellidos y sus domicilios y que
estuvieron presentes facultando al sindicato a emplazar por firma de
contrato de empresa.
- Que el acta de asamblea se encuentre autorizada por el
Secretario General del Sindicato y/o por quienes estén facultados para
ello de acuerdo con los Estatutos y/o por la Ley Federal del Trabajo y
firmada por los trabajadores que asistieron.
- Documentales públicas o privadas que acrediten la relación
laboral, en los términos que establece la ley en materia. En caso de duda,
estas documentales pueden ser:
a.
Alta o modificación del salario del trabajador ante el I.M.S.S.; o
b.
Recibo de nómina con sello y/o firma de la empresa; o
c.
Contrato individual de trabajo; o
d.
Credencial de los trabajadores con fotografía, expedida y firmada por
la empresa y el trabajador; o
e.
Incapacidades médicas si las hubiere.
- El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original
y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados
y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo,
además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450,
920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
El acta de asamblea y las documentales públicas o
privadas presentadas para integrar el expediente, quedaran en resguardo de esta
secretaria auxiliar en sobre cerrado y bajo su responsabilidad.
Cabe señalar que cuando la parte patronal tiene por
actividad la Construcción, se le ha dado un cuidado especial, toda vez que en
alguno de los casos existe la presunción de que la documentación que se acompañó
al pliego de peticiones para acreditar la relación laboral, no tiene la
veracidad que se requiere, razón por la cual, en los casos que así lo amerite,
se ha ordenado girar el oficio correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro
Social, a efecto de que informe si la persona que según el dicho del Secretario
General del sindicato emplazante, se encuentra inscrito ante dicho Instituto
como trabajador de la parte patronal, lo anterior tomando que la documental que
se exhibe para acreditar la relación laboral, tenemos el conocimiento que dicho
Instituto ya no la expedía, razón por la cual y a fin de salvaguardar los
derechos de los trabajadores que efectivamente laboran en la fuente de trabajo
y respetar la garantía social que tienen todos los trabajadores del derecho de
huelga, es por lo que se solicitan dichos informes.
III.
EMPLAZAMIENTOS
POR REVISIÓN GENERAL, REVISIÓN SALARIAL O POR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO (VIOLACIONES).
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Presentación del emplazamiento por el concepto correspondiente,
señalando el número de trabajadores con que cuenta la emplazada.
- Copia certificada de la toma de nota vigente del comité
ejecutivo del sindicato emplazante.
- Copia autógrafa (con sello de recibido por la Junta de
Conciliación y Arbitraje), del contrato colectivo de trabajo celebrado con
la empresa emplazada.
- Los documentos con los que acrediten su personalidad las partes
en conflicto se devolverán a la persona que este facultada para tal
efecto, previa identificación oficial, en el momento en que quede
acreditada legalmente su personalidad previo cotejo y certificación que
quede en autos.
- El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original
y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados
y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo,
además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450,
920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
La toma de nota únicamente será valida si procede de
la copia certificada expedida por “Registro de Asociaciones” y no podrá ser
utilizada para cualquier otro trámite, como lo dispone el artículo 835 de la Ley
Federal del Trabajo.
a.
Resguardo de documentos.
En la Ley Federal del Trabajo no existe precepto
legal alguno que ordene el resguardo de los documentos que se acompañan en el
pliego de peticiones, sin embargo se aplica el siguiente:
CRITERIO / REQUISITO.
- Al ordenarse el archivo del expediente de que se trate, una vez
que comparezca el Secretario General o cualquier miembro del Comité
Ejecutivo facultado en el Estatuto o apoderado legal del sindicato para
solicitar la devolución de los documentos exhibidos, se ordenará su
devolución dejando copia por seguridad de los trabajadores en resguardo de
la Secretaría.
b.
Prueba de recuento.
Para el caso de que se promoviera la Calificación de
la Huelga, la Prueba de Recuento es fundamental para determinar la voluntad de
los trabajadores si quieren o no la huelga.
El primero de octubre del año 2008, se emitió la
Jurisprudencia 150/2008, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
que se determina que el desahogo de la Prueba de Recuento, debe ser a través
del VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.
Tal medida ha sido tomada por esta Junta, llevándose
a cabo Recuento en el propio local del Tribunal, con auxilio de la fuerza pública,
con el fin de garantizar la integridad de los trabajadores que en ella
intervienen.
El día señalado para el desahogo de la diligencia, únicamente
comparecen dos personas por cada una de las partes que intervienen en el
presente conflicto.
El Actuario identificará a los trabajadores que
comparezcan, mediante identificación oficial, posteriormente les entregará las
Boletas, que contienen el nombre del sindicato y de la empresa, número de
expediente y la leyenda “Si quiere huelga” o “No quiere huelga”, puntualizando que las
Boletas se encuentran foliadas y firmadas por el Secretario de Acuerdos y con
el sello oficial.
Los trabajadores emitirán su voluntad mediante voto
secreto, depositando la boleta dentro de la urna transparente.
El Actuario realizará el cómputo final de manera
transparente y pública, ante la presencia de los representantes sindicales y
patronales, quedando asentado en el acta que debe levantar dicho fedatario, la
cual es firmada por las partes que en ella intervinieron, con la cual se da
cuenta al Presidente Titular de la Junta.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Se propone que para dar mayor certeza jurídica al desahogo de la
Prueba de Recuento, en cumplimiento a la Jurisprudencia 150/2008 y al artículo
931 de la Ley Federal del Trabajo, que en el auto que se señala día y hora
para la celebración de la Audiencia Incidental de Calificación de la
Huelga, se requiera a las partes para que exhiban listas de raya, nominas,
recibos de pago, cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales del
IMSS, que contengan la lista de los trabajadores que sufragarán al momento
del desahogo de la Prueba de Recuento, con las cuales se dará vista a las
partes por el término de TRES DÍAS para que formulen sus objeciones,
apercibidas que de no exhibir los documentos requeridos, o de no hacer
manifestaciones, CON LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE DA LA JURISPRUDENCIA
150/2008, ESTA JUNTA DETERMINARÁ CON QUE DOCUMENTOS SE DESAHOGARÁ LA
PRUEBA DE RECUENTO.
- En virtud de lo anterior, esta Junta de estimarlo pertinente, de
acuerdo al caso concreto, tendrá la facultad de solicitar mediante oficio
a la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el padrón
de la empresa, el cual servirá de base para el desahogo de la Prueba de
Recuento.
c.
Programa de depuración de huelgas estalladas.
En aquellos casos en que una vez que ha estallado el
movimiento de huelga y han transcurrido sesenta días y no ha sido impulsado el procedimiento, se ha
tomado el siguiente:
CRITERIO / REQUISITO.
- Se emite el acuerdo en el que se ordena a los Actuarios realicen
los cercioramientos si subsiste o no el movimiento de huelga. Con el acta
levantada por el Actuario, se da vista al sindicato huelguista, para que
manifieste lo que a su interés convenga, concediéndole un término de TRES
DÍAS.- Si no subsiste la huelga y el sindicato no hace manifestación, no
se continuará con el trámite del expediente.
JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES ANTE LA
“SECRETARÍA AUXILIAR DE CONTRATOS
COLECTIVOS”
A efecto de que esta Secretaria Auxiliar como
Autoridad revisora, tenga mayores elementos que le permitan con certeza,
fluidez y claridad gestionar y tramitar las suscripciones de Contratos
Colectivos de Trabajo nuevos, tomando en consideración los principios generales
del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo
123 Constitucional y la equidad; y provea debidamente sobre el trámite
establecido en las fracciones I y II del artículo 56 del Reglamento Interior de
esta Junta Local, ha establecido lo siguiente:
I.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NUEVO FIRMADO CON EMPRESA.
Artículo 390
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por
escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar
a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que
después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a
la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de
presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una
fecha distinta.
Artículo 391
El contrato colectivo contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo
indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o
adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que
comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o
adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a
laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de
las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
Para el caso de que el Contrato
Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha
establecido el siguiente criterio:
·
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los
Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar
que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo
en representación del Secretario General.
Para el caso de que la ausencia sea
definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación
correspondiente, se establece el siguiente criterio:
·
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de
acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General
cuenta con esa facultad.
Para el caso de que se compruebe que
el objeto del Sindicato no corresponde a la actividad que desarrolla la
empresa, se establece el siguiente criterio:
·
Deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato para comprobar que del radio de acción del
Sindicato, se deriva la actividad de la empresa.
- Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia
certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la
constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y
las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos
de dicha representación.
- Comprobante de domicilio.
Tomando en consideración que el artículo
391 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de
Trabajo deberá contener los domicilios de los contratantes, así como
establecimientos que abarque.
Para que esta Autoridad tenga la
certeza de que el o los domicilios que se señalan corresponden a la empresa,
deberá establecer con claridad el mismo, conteniendo los siguientes datos
Calle, Número Exterior, Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación
Política, Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del
Distrito Federal.
Debiendo exhibir para acreditar lo
anterior cualquiera de los siguientes documentos:
3.1. Alta de Hacienda,
exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo
contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y
recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es
legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad
receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de no contar con este
documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes
documentos:
3.2. Recibo de luz, a nombre y
domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o
3.3. Recibo telefónico, a
nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente;
o
3.4. Contrato de arrendamiento.
- Presentación de la documentación.
El artículo 390 de la Ley Federal del
Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por
escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo
que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha
establecido el siguiente criterio:
El contrato deberá presentarse
para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas,
quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes
debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de
la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad
preponderante de la empresa y el número de trabajadores.
- Para el caso de que en el domicilio señalado de aplicación del
mismo, exista registrado un Contrato Colectivo de Trabajo, se establece el
siguiente criterio.
5.1.
Deberá agregarse al Contrato que para el caso de que en el domicilio
estalle una Huelga, no se afectara a los trabajadores de la diversa o diversas
empresas que se encuentren establecidas en el mismo domicilio.
5.2.
De presentarse un contrato colectivo de trabajo con un domicilio en
el cual exista diverso contrato colectivo depositado deberá especificar con
claridad el radio de acción que abarque su domicilio, el área específica y/o el
lugar de la prestación de servicios de los trabajadores, materia y objeto de
dicho contrato.
II.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NUEVO FIRMADO CON PERSONA FÍSICA.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
Para el caso de que el Contrato
Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha
establecido el siguiente criterio:
·
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los
Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar
que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo
en representación del Secretario General.
Para el caso de que la ausencia sea
definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación
correspondiente, se establece el siguiente criterio:
·
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de
acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General
cuenta con esa facultad.
Para el caso de que se compruebe que
el objeto del Sindicato no corresponde a la actividad que desarrolla la
empresa, se establece el siguiente criterio:
·
Deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato para comprobar que del radio de acción del
Sindicato, se deriva la actividad de la empresa.
- Para personas físicas, deberá de presentarse Alta de Hacienda y
para apoderado, carta poder firmada por el patrón.
- Comprobante de domicilio.
Para que esta Autoridad tenga la
certeza de que el o los domicilios que se señalan corresponden a la empresa,
deberá establecer con claridad el mismo, conteniendo los siguientes datos
Calle, Número Exterior, Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación
Política, Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del
Distrito Federal.
Debiendo exhibir para acreditar lo
anterior cualquiera de los siguientes documentos:
3.1.
Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se
agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta
Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá
solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en
ella contenidos.
En caso de no contar con este
documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes
documentos:
3.2.
Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
3.3.
Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo
exhibir documento con fecha reciente; o
3.4.
Contrato de arrendamiento.
- Presentación de la documentación.
El artículo 390 de la Ley Federal del
Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por
escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo
que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha
establecido el siguiente criterio:
El contrato deberá presentarse
para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas,
quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes
debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de
la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad
preponderante de la empresa y el número de trabajadores.
- En caso de que el Contrato no se celebre con la persona física
propietaria de la negociación,
Se deberá acreditar la facultad
de la persona que firma el Contrato en representación del Propietario, mediante
carta poder firmada por el propietario de la negociación.
- Para el caso de que en el domicilio señalado de aplicación del
mismo, exista registrado un Contrato Colectivo de Trabajo, se establece el
siguiente criterio.
6.1.
Deberá agregarse al Contrato que para el caso de que en el domicilio
estalle una Huelga, no se afectara a los trabajadores de la diversa o diversas
empresas que se encuentren establecidas en el mismo domicilio.
6.2.
De presentarse un contrato colectivo de trabajo con un domicilio en
el cual exista diverso contrato colectivo depositado deberá especificar con
claridad el radio de acción que abarque su domicilio, el área específica y/o el
lugar de la prestación de servicios de los trabajadores, materia y objeto de
dicho contrato.
III.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR REVISIÓN INTEGRAL.
La revisión que se exhiba ante la Junta Local, deberá
cumplir con lo establecido por los artículos 398, 399 y 399 bis de la Ley
Federal del Trabajo.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
En caso de que la toma de nota se
encuentra vencida, se ha establecido el siguiente criterio:
·
Deberá
presentar Toma de Nota en copia certificada, estatutos de los que se desprenda
que el comité ejecutivo seguirá en funciones hasta en tanto la Autoridad
competente expida la certificación correspondiente, así como la solicitud
recibida por la autoridad que vaya a expedir la misma, es decir cuando se trate
de sindicatos nacionales deberá exhibirse con sellos de recepción de la dirección
general de registro de asociaciones, secretaria del trabajo y previsión social,
si se trata de sindicato local con sellos de recepción de la secretaria
auxiliar de registro y actualización sindical de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal, de la que se desprenda que se encuentra en
tramite la solicitud de toma de nota del comité ejecutivo, por lo que esta
autoridad deberá tomar en consideración que la fecha de recepción del documento
no exceda de más de tres meses.
Para el caso de que el Contrato
Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha
establecido el siguiente criterio:
·
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los
Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar
que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo
en representación del Secretario General.
Para el caso de que la ausencia sea
definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación
correspondiente, se establece el siguiente criterio:
·
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de
acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General
cuenta con esa facultad.
- Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en
original, y el nuevo contrato colectivo de trabajo revisado.
En caso de que las personas que
firman la revisión integral del Contrato resultan no ser las mismas que se contemplan
en el antecedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley
Federal del Trabajo, deberán acreditar la personalidad con que se ostentan y
sus facultades.
- Deberá contemplarse en la revisión general del contrato colectivo
de trabajo lo siguiente:
·
Objeto
principal de la empresa.
·
Domicilio
debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior, Número Interior
(si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, domicilio que deberá estar
establecido dentro del Distrito Federal.
·
Incremento
salarial obtenido.
·
Número
de trabajadores.
·
Tabulador
de salarios.
- Presentación de la documentación.
El artículo 390 de la Ley Federal del
Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por
escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo
que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha
establecido el siguiente criterio:
El contrato deberá presentarse
para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas,
quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes
debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de
la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad
preponderante de la empresa y el número de trabajadores.
IV.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR REVISIÓN SALARIAL.
La Revisión que se exhiba ante la Junta Local, deberá
cumplir con lo establecido por los artículos 398, 399 y 399 bis de la Ley
Federal del Trabajo.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
En caso de que la toma de nota se
encuentra vencida, se ha establecido el siguiente criterio:
·
Deberá
presentar Toma de Nota en copia certificada, estatutos de los que se desprenda
que el comité ejecutivo seguirá en funciones hasta en tanto la Autoridad
competente expida la certificación correspondiente, así como la solicitud
recibida por la autoridad que vaya a expedir la misma, es decir cuando se trate
de sindicatos nacionales deberá exhibirse con sellos de recepción de la dirección
general de registro de asociaciones, secretaria del trabajo y previsión social,
si se trata de sindicato local con sellos de recepción de la secretaria
auxiliar de registro y actualización sindical de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal, de la que se desprenda que se encuentra en
tramite la solicitud de toma de nota del comité ejecutivo, por lo que esta
autoridad deberá tomar en consideración que la fecha de recepción del documento
no exceda de más de tres meses.
Para el caso de que el Contrato
Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha
establecido el siguiente criterio:
·
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los
Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar
que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo
en representación del Secretario General.
Para el caso de que la ausencia sea
definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación
correspondiente, se establece el siguiente criterio:
·
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de
acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General
cuenta con esa facultad.
- Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en
original.
En caso de que las personas que
firman la Revisión Integral del Contrato resultan no ser las mismas que se
contemplan en el antecedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 692
de la Ley Federal del Trabajo, deberán acreditar la personalidad con que se
ostentan y sus facultades.
- Deberá contemplarse en la revisión salarial del contrato
colectivo de trabajo lo siguiente:
·
Objeto
principal de la empresa.
·
Domicilio
debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior, Número Interior
(si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, domicilio que deberá estar
establecido dentro del Distrito Federal.
·
Incremento
salarial obtenido.
·
Número
de trabajadores.
·
Tabulador
de salarios.
- Presentación de la documentación.
El artículo 390 de la Ley Federal del
Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por
escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo
que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha
establecido el siguiente criterio:
El contrato deberá presentarse
para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas,
quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes
debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de
la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad
preponderante de la empresa y el número de trabajadores.
V.
DEPÓSITO
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA CELEBRADO CON PERSONA MORAL.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
Para el caso de que el Contrato
Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha
establecido el siguiente criterio:
·
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los
Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar
que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo
en representación del Secretario General.
Para el caso de que la ausencia sea
definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación
correspondiente, se establece el siguiente criterio:
·
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de
acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General
cuenta con esa facultad, acompañando el (los) documento con el cual acredita la
ausencia del secretario general.
- Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia
certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la
constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y
las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos
de dicha representación.
- Exhibir Licencia de
construcción o Aviso de manifestación de construcción en original y copia
simple.
Si dicho documento fuere exhibido en
copia certificada o se encontrara dicho documento ilegible, se establece el
siguiente criterio:
·
Esta
Autoridad a fin de tener mayores elementos para resolver sobre el depósito del
Contrato Colectivo de Trabajo y determinar sobre la veracidad del documento,
solicitara a la Autoridad emisora un informe sobre la autenticidad del mismo.
En caso de que la Licencia de
Construcción o Aviso de Manifestación de obra se encuentre a nombre de persona
diversa a la que celebra el Contrato Colectivo de Trabajo, se ha establecido el
siguiente criterio:
·
Deberá
exhibir Contrato de Prestación de Servicios del que se desprenda la realización
de la obra contemplada en la Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación
de obra, en original y copia simple a fin de que una vez que se coteje el mismo
se agregue a los autos.
- Comprobante de domicilio.
Tomando en consideración que el artículo
391 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de
Trabajo deberá contener los domicilios de los contratantes, así como
establecimientos que abarque; a efecto de acreditar el o los domicilios de
aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, donde se encuentra legalmente
establecida esta, se ha establecido el siguiente criterio a efecto de que esta
Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se señalan
corresponden a la empresa y para ello deberá exhibir:
4.1.
Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se
agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta
Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá
solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en
ella contenidos.
En caso de no contar con este
documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes
documentos:
4.2.
Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.3.
Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo
exhibir documento con fecha reciente; o
4.4.
Contrato de arrendamiento.
- Presentación de la documentación.
El artículo 390 de la Ley Federal
del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse
por escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por
lo que a efecto de que esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha
establecido el siguiente criterio:
El contrato deberá presentarse
para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas,
quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes
debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de
la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad
preponderante de la empresa y el número de trabajadores.
Debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
·
Establecer
en el Contrato domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito
Federal.
·
Domicilio
en donde va a surtir efectos el Contrato por obra determinada, debiendo
contener el domicilio los siguientes datos: Calle, Número exterior, Número
interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, Entidad
Federativa.
·
Especificar
con claridad y de acuerdo a lo que se señala en la Licencia de Construcción o
en el aviso de manifestación de obra los trabajos y el tipo de obra que se va a
llevar a cabo.
·
Señalar
número de trabajadores.
·
Categorías
y salario de los trabajadores.
Las categorías que se establezcan en
el Contrato Colectivo de Trabajo deberán ser acordes al tipo de obra que se
realiza ya sea esta una Demolición, Remodelación, Construcción de Obra nueva,
Modificación, etc., deberán establecerse las categorías que corresponden al
tipo de obra que se realiza.
·
Vigencia
del contrato.
VI.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA CELEBRADO CON PERSONA FÍSICA.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
Para el caso de que el Contrato
Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha
establecido el siguiente criterio:
·
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los
Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar
que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo
en representación del Secretario General.
Para el caso de que la ausencia sea
definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación
correspondiente, se establece el siguiente criterio:
·
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de
acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General
cuenta con esa facultad, acompañando el (los) documento con el cual acredita la
ausencia del secretario general.
- La persona física deberá presentar el alta de hacienda en
original y copia.
- Exhibir Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación de
Construcción en original y copia simple.
Si dicho documento fuere exhibido en
copia certificada o se encontrara ilegible, se establece el siguiente criterio:
·
Esta
Autoridad a fin de tener mayores elementos para resolver sobre el depósito del
Contrato Colectivo de Trabajo y determinar sobre la veracidad del documento,
solicitará a la Autoridad emisora un informe sobre la autenticidad del mismo.
En caso de que la Licencia de construcción
o Aviso de manifestación de obra se encuentre a nombre de persona diversa a la
que celebra el Contrato Colectivo de Trabajo, se ha establecido el siguiente
criterio:
·
Deberá
exhibir Contrato de Prestación de Servicios del que se desprenda la realización
de la obra contemplada en la Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación
de obra, en original y copia simple a fin de que una vez que se coteje el mismo
se agregue a los autos.
- Comprobante de domicilio.
Tomando en consideración que el artículo
391 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de
Trabajo deberá contener los domicilios de los contratantes, así como
establecimientos que abarque; a efecto de acreditar el o los domicilios de
aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, donde se encuentra legalmente
establecida esta, se ha establecido el siguiente criterio a efecto de que esta
Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se señalan
corresponden a la empresa y para ello deberá exhibir.
4.1.
Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se
agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta
Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá
solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en
ella contenidos.
En caso de no contar con este
documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes
documentos:
4.2.
Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.3.
Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo
exhibir documento con fecha reciente; o
4.4.
Contrato de arrendamiento.
- Presentación de la documentación.
El artículo 390 de la Ley Federal
del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse
por escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por
lo que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha
establecido el siguiente criterio:
El contrato deberá presentarse
para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas,
quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes
debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de
la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad
preponderante de la empresa y el número de trabajadores.
Debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
·
Establecer
en el Contrato domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito
Federal.
·
Domicilio
en donde va a surtir efectos el Contrato por obra determinada, debiendo
contener el domicilio los siguientes datos: Calle, Número exterior, Número
interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, Entidad
Federativa.
·
Especificar
con claridad y de acuerdo a lo que se señala en la Licencia de Construcción o
en el aviso de manifestación de obra los trabajos y el tipo de obra que se va a
llevar a cabo.
·
Señalar
número de trabajadores.
·
Categorías
y salario de los trabajadores.
Las categorías que se establezcan en
el Contrato Colectivo de Trabajo deberán ser acordes al tipo de obra que se
realiza ya sea esta una Demolición, Remodelación, Construcción de Obra nueva,
Modificación, etc., deberán establecerse las categorías que corresponden al
tipo de obra que se realiza.
·
Vigencia
del contrato.
VII.
SUSTITUCIÓN
PATRONAL DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La Sustitución Patronal se hará en los términos
establecidos en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Comparecencia de las partes, quienes deberán acreditar su
personalidad en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo,
exhibiendo Convenio de sustitución patronal, en original y por lo menos
tres copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un
ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados de recepción los
demás ejemplares con el acuerdo respectivo.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
- Comparecencia del patrón sustituto y/o patrón sustituido por
medio de representante legal que acredite tener facultades para la
tramitación de la sustitución patronal, exhibiendo el testimonio notarial
de la empresa y poder en original y copia simple.
Para el caso de que no comparezcan
el Patrón Sustituto y el Patrón Sustituido, se establece el siguiente criterio:
Persona moral
·
Exhibir
Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia
simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la
denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para
representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.
·
Si
actuare el Representante Legal de la empresa, deberá acreditar la personalidad
con que se ostenta así como sus facultades para la tramitación de la Sustitución
Patronal, en términos de lo establecido en el artículo 692 de la Ley Federal
del Trabajo.
Persona física.
·
Deberá
comparecer exhibiendo carta poder para acreditar que está facultada para actuar
en la Sustitución Patronal en representación de la persona física.
- Acreditación de domicilio.
A efecto de que se acredite el
domicilio en donde se encuentra legalmente constituida la empresa, se debe
exhibir cualquiera de los siguientes documentos:
4.1.
Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se
agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta
Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá
solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en
ella contenidos.
En caso de no contar con este
documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes
documentos:
4.2.
Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.3.
Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo
exhibir documento con fecha reciente; o
4.4.
Contrato de arrendamiento.
- Comparecencia del secretario general del sindicato o bien
mediante apoderado que acredite legalmente que tiene facultades para la
tramitación de dicha diligencia.
En caso de que no comparezca el
Secretario General, se establece el siguiente criterio:
·
Deberán
exhibir Estatutos del Sindicato de los que se desprenda que el Secretario
General puede delegar facultades para efecto de que lo representen en la
Sustitución Patronal que se realiza, para lo cual deberá exhibir carta poder
con la fecha en que se vaya a llevar a cabo la diligencia, de la que se
desprenda que este va a actuar en representación del Secretario General para
llevar a cabo la Sustitución Patronal del Contrato Colectivo de Trabajo señalando
la denominación de la empresa o en su caso el nombre de la persona física con
quien se tiene celebrado el Contrato registrado ante esta Autoridad, debiendo
identificarse con documento oficial, pudiendo ser este credencial para votar
expedida por el IFE (original y copia), cédula profesional (original y copia),
pasaporte (original y copia), o cartilla del servicio militar (original y
copia).
- Que el patrón sustituto acredite su legal existencia como tal en
el domicilio que se sustituye al patrón, ya sea por medio de alta de
hacienda o predial o recibos de luz o agua o recibo telefónico, en
original y copia simple, y en casos de excepción contrato de
arrendamiento.
- En caso de que no se localice o ya no exista el patrón
sustituido o anterior, patrón sustituto y sindicato podrán celebrar el
convenio de sustitución patronal respectivo, haciendo la manifestación
correspondiente, sobre la situación en que quedan los trabajadores.
VIII.
AMPLIACIÓN
O CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
CRITERIOS / REQUISITOS.
- Escrito en el cual deberá contemplarse lo siguiente:
·
Nombre
completo de la empresa.
·
Objeto
principal de la empresa.
·
Domicilio(s)
actual(es) o vigente(s) del Contrato Colectivo de Trabajo.
·
Nuevo
domicilio debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior, Número
Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, domicilio que
deberá estar establecido dentro del Distrito Federal.
·
Número
de trabajadores.
A fin de acreditar la ampliación o
modificación del domicilio se debe acompañar al escrito cualquiera de los
siguientes documentos:
1.1. Alta de Hacienda,
exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo
contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y
recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es
legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad
receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de no contar con este
documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes
documentos:
1.2. Recibo de luz, a nombre y
domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o
1.3. Recibo telefónico, a
nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha
reciente; o
1.4. Contrato de
arrendamiento.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
- Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en
original.
En caso de que las personas que
firman el escrito de ampliación o modificación del domicilio del Contrato
resultan no ser las mismas que se contemplan en el antecedente, en términos de
lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, deberán
acreditar la personalidad con que se ostentan y sus facultades.
- Presentación de la documentación.
La solicitud deberá presentarse
para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas,
quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes
debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo.
IX.
TERMINACIÓN
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La terminación del Contrato Colectivo de trabajo se
realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 401 de la Ley Federal del
Trabajo.
El artículo 692 fracción IV de la Ley Federal del
Trabajo, establece que el Secretario General deberá acreditar su personalidad
con la certificación que extienda la Junta Local, de haber quedado registrada
la directiva del Sindicato.
REQUISITOS.
1.
Comparecencia de las partes, quienes deberán acreditar su
personalidad en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo,
exhibiendo Convenio de terminación, en original y por lo menos tres copias con
firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando
a las partes debidamente sellados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo.
2.
Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple
a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al
expediente.
En caso de que no comparezca el
Secretario General, se establece el siguiente criterio:
Exhibir Estatutos del Sindicato
de los que se desprenda que el Secretario General puede delegar facultades para
efecto de que lo representen en la Terminación del Contrato, para lo cual deberá
exhibir carta poder con la fecha en que se lleva a cabo la diligencia, de la
que se desprenda que este va a actuar en representación del Secretario General
para llevar a cabo la Terminación del Contrato Colectivo de Trabajo señalando
en la misma la denominación de la empresa o en su caso el nombre de la persona
física con quien se tiene celebrado el Contrato, registrado ante esta
Autoridad, debiendo identificarse con documento oficial, pudiendo ser este
credencial para votar expedida por el IFE (original y copia), cédula
profesional (original y copia), pasaporte (original y copia), o cartilla del
servicio militar (original y copia).
3.
La persona moral o persona física con quien se vaya a dar por
terminado el Contrato, deberá exhibir:
Persona moral
·
Testimonio
Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del
cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación
o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a
dicha empresa y los efectos de dicha representación.
·
Acreditar
la personalidad de quien vaya a comparecer en este acto en representación de la
empresa, debiendo cumplir con lo establecido por el artículo 692 de la Ley
Federal del Trabajo.
Persona física
·
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los
autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que
fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad
considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar
a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella
contenidos.
·
Acreditar
la personalidad de quien vaya a comparecer en este acto en representación del
patrón, debiendo cumplir con lo establecido por el artículo 692 de la Ley
Federal del Trabajo, exhibiendo para ello carta poder debidamente firmada por
el patrón, a efecto de acreditar facultades para la realización del acto.
4.
A efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y
establecer la situación jurídica de los mismos, se deberá hacer la manifestación
de las condiciones en que quedan los trabajadores o acompañar renuncias, o
bajas al IMSS o finiquitos o convenios individuales.
5.
De presentarse un nuevo contrato colectivo de trabajo a la terminación
del anterior inmediato, este deberá ajustarse a lo ordenado por el artículo 394
de la Ley Federal del Trabajo.
X.
DEPÓSITO
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO CELEBRADO CON SINDICATO.
REQUISITOS.
- El reglamento deberá presentarse para su depósito en original y
por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes los demás ejemplares,
debidamente sellados los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia
simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue
al expediente.
- Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia
certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución
de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas
con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha
representación, así como comprobante de domicilio del patrón en original y
copia, que se puede acreditar con:
3.1.
Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se
agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta
Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá
solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en
ella contenidos.
En caso de no contar con este
documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:
3.2.
Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
3.3.
Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo
exhibir documento con fecha reciente; o
3.4.
Contrato de arrendamiento.
- Para personas físicas, deberá presentar el alta de hacienda en
original y copia, para apoderado, carta poder firmada por el patrón.
- El reglamento interior de trabajo deberá formularse por una
comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y
firmado por los integrantes de dicha comisión. Así como por el secretario
general o representante del sindicato facultado estatutariamente para
ello.
- El reglamento interior de trabajo deberá contener lo dispuesto
por los artículos 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que sea
aplicable de acuerdo a la actividad de la empresa.
XI.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO CELEBRADO SIN SINDICATO.
REQUISITOS.
- El reglamento deberá presentarse para su depósito en original y
por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando al patrón, debidamente sellados los
demás ejemplares con el acuerdo respectivo.
2.
Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y
copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa,
la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para
representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación, así como
comprobante de domicilio del patrón en original y copia, que se puede acreditar
con:
2.1. Alta de Hacienda,
exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo
contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y
recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es
legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad
receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de no contar con este
documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes
documentos:
2.2. Recibo de luz, a nombre y
domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o
2.3. Recibo telefónico, a
nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente;
o
2.4. Contrato de arrendamiento.
- Para personas físicas, deberá presentar el alta de hacienda en
original y copia, para apoderado, carta poder firmada por el patrón.
- El reglamento interior de trabajo deberá formularse por una
comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y
firmado por los integrantes de dicha comisión.
- El reglamento interior de trabajo deberá contener lo dispuesto
por los artículos 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que sea
aplicable de acuerdo a la actividad de la empresa.
XII.
SOLICITUD
DE COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
A efecto de que conozcan los trabajadores sus
derechos y obligaciones podrán solicitar copia del Contrato Colectivo de
Trabajo de la empresa para la cual prestan sus servicios.
La solicitud deberá ser por escrito en original y
copia simple, debiendo contener, la denominación o razón social del patrón para
el cual presta sus servicios, domicilio completo.
Deberán exhibir los siguientes documentos a efecto de
acreditar que son trabajadores en servicio activo:
·
Recibo
de nómina con fecha reciente.
·
Credencial
expedida por la empresa, misma que deberá contener firma de la persona que
representa a la empresa.
·
Credencial
para votar expedida por el IFE
·
Alta
ante el I.M.S.S o constancia expedida por dicho instituto.
En caso de no contar con los requisitos anteriores
por haber sido despido de la empresa deberán exhibir copia simple de la demanda
depositada ante esta Junta Local, la cual deberá contener los sellos de recepción
de la misma, así como documento oficial con que se identifique.
JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES ANTE LA
“SECRETARÍA AUXILIAR DE
CONFLICTOS COLECTIVOS”
I.
ADMISIÓN
DE TITULARIDADES DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Como todo proceso del Derecho del Trabajo, la
tramitación de la Titularidad de Contrato Colectivo de trabajo, también se
inicia a instancia de parte (artículo 685 L.F.T.).
La demanda de titularidad deberá presentarse para su
depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose
en poder de la Autoridad tres ejemplares y entregando a las partes debidamente
sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo
respectivo.
Al presentar la demanda el sindicato actor indicará
el número de trabajadores que laboran en la empresa, así como la actividad
principal de ésta.
Generalmente en los estatutos del sindicato, se
establece la forma en que se admitirán los nuevos miembros que ingresan al
sindicato, así como los requisitos para pertenecer al mismo, sin embargo, para
esta autoridad es importante tener la certeza, de que los trabajadores de la empresa
a la cual se le demanda el reconocimiento de la titularidad, manifiesten por
escrito su autorización al sindicato para demandar la misma, por lo cual el
sindicato actor debe exhibir:
- Acta de Asamblea.
En la que los trabajadores autoricen
al sindicato a demandar la titularidad del contrato colectivo de trabajo, con
los nombres y firmas de los trabajadores que intervinieron en la misma.
El artículo 376 de la Ley de la
materia, establece que la representación del sindicato se ejerce por el
Secretario General, por otra parte, el artículo 692 en su fracción IV, señala
la forma en que los sindicatos acreditarán su personalidad y toda vez que es
necesario contar con la misma para iniciar el procedimiento, es necesario que
el sindicato acompañe a su demanda.
- Copia certificada de la Toma de Nota vigente, del sindicato
actor.
- Copia certificada del Estatuto que rige la vida interna del
sindicato actor.
- Afiliaciones.
Toda vez que es obligación de los
sindicatos llevar una relación de los trabajadores que tiene agremiados, con
nombre y domicilio de sus miembros, así como de las empresas o establecimientos
en los que se prestan los servicios (Art. 365 fracción II, en relación al 377
fracción I de la L.F.T.), los sindicatos deben acompañar a su demanda las
afiliaciones de los trabajadores al sindicato o padrón de los trabajadores de
la empresa demandada, que contenga nombre, domicilio, y categoría de los
trabajadores.
- Documentales públicas o privadas.
A efecto de evitar que se haga mal
uso de las demandas de titularidad, ya que como es del conocimiento público que
de un tiempo a la fecha algunos líderes sindicales y abogados han hecho uso de
este procedimiento para solucionar juicios individuales que apenas se inician,
pidiendo prestados sindicatos para demandar la titularidad del contrato y así
presionar a la empresa para arreglar los juicios individuales, se solicita a
los sindicato que acompañen a su demanda además las documentales públicas o
privadas, con las que se acredite la relación laboral de los trabajadores con
la empresa demandada, las cuales pueden ser:
·
Recibos
de nómina, en donde aparezca el nombre del patrón; o
·
Contrato
Individual de Trabajo; o
·
Incapacidades
médicas o constancia expedida;
·
Credencial
de los trabajadores con fotografía, expedida y firmada por la empresa.
Toda la documentación que el
sindicato actor acompañe a su demanda, no se pondrá a la vista de los
demandados, quedando desde su inicio en resguardo de la Secretaría, es decir
que no se glosará al expediente a efecto de evitar represalias o despidos de
los trabajadores.
- Con la documentación exhibida por el sindicato actor, la Junta ya
contará con elementos para llevar a cabo el recuento, en caso de la
incomparecencia de la empresa al juicio, por lo que se toma el siguiente
criterio:
La documentación exhibida por el
sindicato actor para acreditar la relación laboral de los trabajadores con la
empresa, puede ser tomada como base para llevar a cabo el desahogo de la prueba
de recuento, siempre y cuando así lo solicite el sindicato actor, solo en caso
de que la empresa se niegue a exhibir documentación, quedando en este caso
agregadas a los autos.
- Recuento.
Esta prueba tiene su fundamento legal
en el artículo 931 de la Ley Federal del trabajo y es básica para determinar la
Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.
En el mes de febrero de 2007, se
implementó el desahogo de la prueba de recuento en las instalaciones de la
Junta, por medio de voto secreto.
El primero de octubre de 2008, se
emitió la Jurisprudencia 150/2008 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Tal medida fue tomada por la Junta,
con el propósito de proteger la integridad física de las personas que
intervienen en el desahogo de dicha prueba, así como para garantizar que no se
vulneren los derechos laborales de los trabajadores, o que éstos sean
coaccionados al emitir su voto; con lo anterior, se procura que los trabajadores
tengan completa libertad para elegir al sindicato por el que desean ser
representados, evitando que los trabajadores sean amenazados por los sindicatos
que detentan la titularidad, o por la empresa que podría tener preferencia por
algún sindicato, suscitándose despidos o represalias en contra de los
trabajadores, coartándoles de esta forma la libertad de elegir el sindicato al
que desean pertenecer.
·
El
día señalado para el desahogo del recuento, el actuario procede a levantar el
acta, en la que comparecen inicialmente únicamente los representantes del
sindicato actor, de la empresa demandada y del sindicato codemandado,
exhibiendo en ese momento la empresa las documentales que le ha requerido la
Junta consistentes en listas de raya, nóminas, cédulas de determinación de
cuotas obrero patronales ante el IMSS., o cualquier otro documento con el que
acredite la relación laboral con sus trabajadores y pregunta a continuación a
los sindicatos si están de acuerdo con la documentación exhibida para el desahogo
del recuento.
·
Posteriormente,
el actuario identifica a los trabajadores que van a recontar, revisando su
identificación oficial, cotejando éstas con las documentales exhibidas
previamente por la empresa demandada.
·
Se
entrega a los trabajadores una boleta en la que está escrito el nombre o
nombres (en caso de acumulación) del sindicato actor y el nombre del sindicato
demandado.
·
Antes
de iniciar la diligencia de recuento, el C. Actuario responsable de la misma,
pone a la vista de las partes la urna para que puedan observar que la misma se
encuentra vacía.
·
Los
trabajadores van pasando con su boleta a la mampara que esta totalmente
cubierta para que solo ellos sepan por cuál sindicato votaron, doblan su boleta
y frente a las partes la depositan dentro de la urna transparente.
·
Al
terminar de emitir todos los trabajadores su voto, frente a las partes el C.
Actuario vacía la urna y procede a contar los votos, informando a las partes el
resultado de la votación.
·
Todo
lo anterior queda asentado en el acta que levanta el C. Actuario al iniciar la
diligencia, la cual es firmada por las partes que en ella intervinieron y con
la cual da cuenta a la Junta.
Se propone que se adopte como
criterio, para dar mayor transparencia a la prueba de recuento y con fundamento
en la Jurisprudencia 150/2008, así como al artículo 931 de la Ley federal del
Trabajo, que en el auto en que se señala la fecha de la Audiencia de Conciliación,
Demanda y Excepciones, Pruebas y Resolución, se requiera a la empresa para que
exhiba las listas de raya, nóminas, recibos de pago o cédulas de liquidación de
cuotas obrero-patronales del I.M.S.S., con las cuales se les dará vista a los
sindicatos (actor y demandado), por el término de tres días, a efecto de que
formulen sus objeciones, apercibidos que de no hacerlo, esta Junta determinará
sobre que padrón se desahogará el recuento.
No obstante lo anterior y si esta
Junta lo estima pertinente, de acuerdo al caso concreto, tendrá la facultad de
solicitar mediante oficio a la Secretaría de Registro y Actualización Sindical,
el último padrón de la empresa demandada, para que el recuento se lleve a cabo.
CIUDAD DE
MÉXICO, JUEVES 27 DE OCTUBRE
DE 2011
EL C. PRESIDENTE TITULAR DE LA JUNTA
LOCAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
DISTRITO FEDERAL
LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA

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